DDHH Y ESTUDIOS CRÍTICOS DEL DERECHO
JUICIO POR JURADOS: ESTUDIAN INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PENAL
Se trata del jury nullification, veredicto del jurado mediante el cual sus miembros pueden ignorar o desobedecer las expresas instrucciones del juez sobre la ley aplicable, basado exclusivamente en sus propias conciencias y en su sentido innato de justicia y de equidad.
El juez mira una por una a las doce personas que conforman el jurado popular. Acomoda sus papeles y, algo perplejo, procesa la información de lo que acaba de oír: por unanimidad, y en contrario con lo que él mismo les ha instruido durante el juicio, el jurado decidió declarar no culpable al acusado. Han hecho uso de la nulificación del jurado. ¿El final de una película? Podría ser, pero también es una escena que ha ocurrido, y ocurre, en la vida real.
El jury nullification es el veredicto del jurado mediante el cual sus miembros ignoran o desobedecen las expresas instrucciones del juez sobre la ley aplicable para poder alcanzar un veredicto, basado exclusivamente en sus propias conciencias y en su sentido innato de justicia y de equidad. De eso trata un artículo recientemente publicado por Nicanor Barrios, abogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), Especialista en Derechos humanos y Estudios Críticos del Derecho, Especialista en Derecho Penal, y becario doctoral en el Instituto Patagónico de Ciencias Sociales y Humanas (IPCSH-CONICET) del CCT CONICET CENPAT de Puerto Madryn.
“Mi interés sobre el jury nullification reside en que lo considero un instrumento que viene a proteger la estabilidad de la democracia al impedir aplicaciones injustas o arbitrarias de la ley, protegiendo a las minorías contra la opresión de la mayoría. Al igual que brinda una salvaguarda al malestar público generado cuando una ley bien intencionada se aplica de manera injusta”, justifica Barrios.
“¿Puede el jurado interpretar el derecho? El «jury nullification» como herramienta para la participación ciudadana en la interpretación del derecho penal”, es el título del artículo en cuestión, publicado en el libro edición 2024 de la colección Nueva Doctrina Penal (NDP) dirigida por Nicolás Schiavo y Leonel González Postigo, de la reconocida editorial de textos jurídicos Hammurabi; y pretende ser un aporte a nuevos estudios que se están llevando a cabo sobre la amplia materia de juicio por jurados en Chubut.
En su artículo, el abogado madrynense realiza un exhaustivo, y documentado, recorrido histórico sobre los antecedentes del jury nullification. Desde la Inglaterra del siglo XVII, su llegada a la colonia inglesa de Nueva York y sus momentos de apogeo, decadencia y resurgimiento, hasta llegar a nuestros días, analizando ante todo su aplicación en el sistema judicial norteamericano.
Es interesante el apartado que en el escrito se le dedica a un caso de jury nullification ocurrido en relación a la Guerra de Malvinas. Un alto funcionario del Ministerio de Defensa del Reino Unido, hoy reconocido escritor, Clive Ponting envió dos documentos, posteriormente apodados "las joyas de la corona", al parlamentario laborista Tam Dalyell en julio de 1984, donde se revelaba cómo el submarino Conqueror, de la Royal Navy (Armada Real), hundió al crucero General Belgrano de la marina argentina fuera de la zona de exclusión, un incidente clave en la Guerra de Malvinas del año 1982. Ponting fue acusado de violar el artículo 2 de la Ley de secretos oficiales de 1911, pero el jurado lo absolvió, haciendo uso de su facultad nulificadora, lo cual significó un duro revés para el gobierno conservador de la “Dama de Hierro”, Margaret Thatcher.
El jury nullification en Argentina y Chubut
“El juicio por jurados es una institución milenaria del common law creada con el fin de garantizar la plena intervención del pueblo en el sistema de justicia, es decir, en el poder judicial, el poder del Estado con las credenciales democráticas más débiles. Representa a su vez, la máxima expresión de desconcentración y división del poder sobre la decisión, especialmente la punitiva, que existe en una democracia constitucional”, describe Barrios en el texto de su capítulo.
La provincia de Chubut se podría considerar como la primera en la historia de nuestro país en contar con el modelo de juicio por jurados para la resolución de sus conflictos. Los antecedentes datan de la colonia galesa donde, entre los años 1865 y 1884, y a instancias de su raigambre anglosajona basada en el common law, establecieron que todas las causas judiciales de la Colonia serían tratadas en un tribunal de Justicia, ante un Juez y un jurado de doce miembros.
Pero más allá de aquella experiencia previa a la consolidación del Estado Nacional, es en la provincia de Córdoba donde el juicio por jurados se estableció por primera vez en la historia contemporánea de nuestro país. Y fue en 2006 donde tuvo lugar el primer caso donde el jury nullification, si bien no se aplicó, apareció en escena. En auella oportunidad, una joven de la localidad de San Javier, acusada del homicidio de su beba recién nacida, resultado de una violación, fue absuelta por seis de los jurados populares, mientras que los otros dos acompañaron a los dos jueces profesionales, que consideraron, en minoría, que la joven debía ser declarada culpable, aunque con atenuantes debido a la situación de abuso que sufría.
El fallo marcó un hito histórico en la provincia y en el país. Hasta ese momento los jurados populares siempre habían acompañado los criterios de los jueces “técnicos” al momento de fallar. De hecho, el presidente del tribunal, encargado de dirigir el debate y quien no votó, puesto que sólo vota en caso de empate según la ley procesal, sostuvo que lo inédito del caso podía complicar el trabajo a la hora de redactar los fundamentos debido a que no estaba previsto cómo redactar una sentencia cuando los jurados populares dan la absolución y los jurados ‘técnicos’ dicen lo contrario.
En Chubut, no fue hasta febrero de 2023 que tuvo lugar el primero de los más de 30 juicios por jurados que se han llevado a cabo al presente. Y si bien, en la ley no está explicita la institución del jury nullification, en uno de sus artículos se establece la libertad de conciencia del jurado y la prohibición de represalias. “Se trata de una norma que, si bien no informa expresamente al jurado sobre su poder nulificante, tampoco cae en el rigor extremo de negarle al jurado cualquier tipo de información acerca de que nadie podrá castigarlos por sus veredictos honestos y soberanos. En base a estas normas nos es posible establecer que la normativa actual de la provincia del Chubut establece la posibilidad de que el jurado se aparte de la ley (jury nullification) si así lo considerasen en base a su propias conciencias”, detalla Barrios.
“Con este artículo tengo la expectativa de poner el tema en la agenda de debate. Por lo menos en el ámbito provincial. Y tratar de motivar en los profesionales al estudio del jury nullification. A nivel provincial hay muy poco, quizá porque no hay un incentivo a la investigación en estos temas. En los países anglosajones hay más investigación y debate sobre el tema, como ya dijimos. Y ojalá esto derive en que en Chubut pueda darse un primer caso de jury nullification, que va a darse en algún momento, seguro. Aunque no se instruya en ese sentido, seguro se va a dar, es el poder del jurado”, cierra Barrios.
Militancia por el jury nullification
Mientras cierto sector del poder judicial y de los medios masivos de comunicación de EE.UU. alimentaban la desconfianza pública hacia los jurados durante finales de los años 1980 y comienzos de la década de 1990, desde la sociedad surgió un grupo de ciudadanos y ciudadanas que comenzaron a pedir que volviera a la política y práctica de informar a los jurados sobre el jury nullification que les reconoce la constitución.
Fue así que en el año 1989 se fundó la Asociación de Jurados Totalmente Informados (en inglés F.I.J.A, “Fully Informed Jury Association”), dicha organización informa y educa a los jurados sobre su poder para juzgar el derecho aplicable y busca, mediante una militancia activa, la aprobación de enmiendas constitucionales estaduales o federales destinadas a exigir instrucciones que informen al jurado que tienen derecho a juzgar la ley.
“En Argentina aún no existe una organización como la FIJA. Lo más cercano a eso son la Asociación Argentina de Juicio por Jurado y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), que es un instituto privado. Militan por la implementación de juicio por jurados, le recomiendan a los gobiernos leyes modelo de juicio por jurado. La ley de Chubut es parte de la ley modelo INECIP, por ejemplo”, describe Barrios.
Nota escrita y producida por Diego Núñez de la Rosa - Área de Comunicación Científica e Institucional del Instituto Patagónico de Ciencias Sociales y Humanas (IPCSH-CONICET), CCT CONICET-CENPAT.